sábado, 6 de mayo de 2017

España, condenada a pagar 615.000 euros por los privilegios que concede a la Iglesia Católica.

Este es el templo de la polémica.

El Gobierno de España ha sido condenado a pagar 615.600 euros por privilegiar a la Iglesia Católica. Así de contundente se ha mostrado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras confirmar que el Estado favoreció a la confesión religiosa cuando le cedió, gratuitamente, la propiedad de una finca en Palencia que pertenecía a una empresa privada. La resolución supone un mazazo judicial para el Ejecutivo, que deberá pagar la multa en un plazo de tres meses después de haber agotado todas las vías judiciales disponibles.

El caso se remite al año 1978, cuando Ucieza España, una empresa privada, decidió adquirir unos terrenos entre los que se encontraban una finca de regadío, una iglesia, una sacristía y una sala capitular que habían formado parte de un antiguo monasterio vendido durante el siglo XIX tras la desamortización de Mendizábal. Dieciséis años después, el Obispado de Palencia decidió inscribir los bienes en el registro como propios, sin pagar y sin el consentimiento de su dueño. Se amparaba en las inmatriculaciones que permitían a la Iglesia adueñarse de toda construcción destinada al culto católico sin ningún tipo de problema. Pero, en este caso, sí que había alguien que había comprado oficialmente esos terrenos.

A pesar de ello, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional fallaron a favor de la Iglesia Católica. Hasta que Ucieza España decidió recurrir en Europa y, en 2014, recibió una sentencia a favor.  El Gobierno volvió a recurrir y ahora, la empresa privada vuelve a ver cómo todo se pone de su lado. Europa ha considerado que el Gobierno y la Justicia están incumpliendo el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos, que expresa que “toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente por un tribunal”. Además, el tribunal considera que se ha incumplido el artículo 1 del Protocolo 1, que reza que “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes" y que solo se puede privar de tal derecho a alguien cuando hay una “utilidad pública”.

El tribunal ha ratificado la sentencia, pero reconoce que no tiene competencias para imponer que la Iglesia devuelva el terreno a la empresa privada. Como el Gobierno tampoco quiere llevar a cabo esta medida, la Corte ha llegado a la conclusión de que la mejor reparación “es que el Estado indemnice por el daño material y moral que el interesado sufrió a causa de la injerencia en su derecho a la propiedad”. Por ello, ha ratificado su sentencia de 615.600 euros

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